Documentos que debes legalizar y apostillar

Si tu plan es emigrar, entonces

Necesitas esta información :

1. Todos los documentos *civiles* (partidas de nacimiento, actas de matrimonio, actas de defunción, carta de soltería, cualquier documento notariado o registrado) deben pasar por el _Registro Principal del estado donde fue emitido el documento_ para legalización. Hacer énfasis que es para apostilla. El documento te lo entregan con dos hojas de legalización anexas. De allí va directo a apostilla.

2. Todos los documentos de educación primaria o media general (título, fondos negros, notas certificadas, entre otros) pasan por la _Zona Educativa correspondiente al estado donde se encuentra el plantel_. Las notas deben solicitarlas actualizadas en el plantel del cual egresaron; si éste está cerrado, se solicitan directamente en la ZE. Igualmente las actas de promoción de los niños también pasan por allí, excepto de maternal, ellos sólo necesitan su partida de nacimiento para ser inscritos en un colegio extranjero. Ya de allí van _directo a apostilla_. *NO* pasan por el Ministerio de Educación, ése paso fue eliminado.

3. Los títulos pergamino de *universidades privadas* van directo a apostilla. *NO pasan por GTU* (Gestión de Trámites Universitarios, Ministerio de Educación Universitaria). Fijarse en la parte delantera inferior que diga REFRENDADO.

4. Los títulos pergamino de *universidades públicas SÍ pasan por GTU*. Para ello deben tener cita GTU. La cita de apostilla ya no es requisito (para el 12/02/2017).

5. Todos los documentos inherentes a educación universitaria (pensum, notas, programas, fondos negros, acta de grado, entre otros) sean de universidad pública o privada *SÍ pasan por GTU. OBLIGATORIAMENTE*. Éste trámite es sólo en Caracas, una vez lleves los documentos originales el día de la cita, pasan por vista y devolución y a los 3 días hábiles llega la refrenda por medio de correo electrónico.

6. Para solicitar las citas de *GTU* debe estar atento/a los lunes, miércoles y jueves de 4:00 pm a 8:00 pm, ya que son los días y horarios que abren el sistema y la cita se solicita para la semana siguiente. Preferiblemente deberá tener todos sus documentos firmados por la _máxima autoridad de la institución de la cual egresó_ para pedirla.

7. Los documentos de la cita GTU *NO* se modifican. Ingrese todos los que desea legalizar.

8. Los documentos de la cita de apostilla *SÍ* se modifican.

9. La cita de apostilla *NO* se puede cancelar, solicítela sólo si tiene al menos un documento seguro para apostillar, pues, si pierde la cita, sólo tendrá una nueva oportunidad para solicitarla.

10. Los documentos dirigidos a países que *no* están dentro del Convenio de La Haya son legalizados. Luego de eso, deberá dirigirse al consulado o embajada correspondiente para validarlos.

11. La Apostilla de La Haya *NO* vence.

12. Lo que vence son algunos documentos, como los antecedentes penales.

13. Los antecedentes penales, luego de ser aprobados vía internet, se imprimen y están listos para apostillar, ya que vienen con un código de barras. *NO* deberá llevarlos a validar a ningún otro sitio.

14. *NO* necesita estampillas para entregar documentos en el GTU. Las debe pegar al *retirar* los documentos. En la sede del Ministerio de Educación Universitaria las venden, NO las compre en la calle.

15. Las fechas o lugares de las citas, o quién asiste a éstas (en caso de apostilla), *NO* son modificables.

16. Los documentos en GTU son revisados por un funcionario y devueltos de inmediato el día de la cita, posteriormente llegará al correo electrónico del titular la refrenda de los documentos en un lapso de 3 días  hábiles, debe imprimirse y adjuntar al documento que corresponda.

17. Para cursos y diplomados que *NO* estén avalados por el Ministerio de Educación se realiza una *declaración jurada*. Eso te lo redacta y te lo firma un abogado con los originales de los diplomas anexos, se lleva a notaría y luego al Registro Principal para que te lo legalicen para el extranjero. Luego de allí va directo a apostilla; se puede colocar en *Documentos Civiles* como documento inherente al registro civil.

18. Para cursos y diplomados que *SÍ* estén avalados por el Ministerio de Educación se deben llevar a legalizar a la Zona Educativa. Luego de allí va directo a apostilla.

19. Para cursos y diplomados que *SÍ* estén avalados por una universidad (UCV, ULA, UC, UDO, USB, etc.) deben llevarlos a firmar por la máxima autoridad de la institución y luego pasarlos por el Ministerio de Educación Superior (Mppuct-GTU) como *diploma*. Luego de allí va directo a apostilla. Este procedimiento se puede hacer igual por medio de *declaracion jurada* (ver punto 17) y tiene la misma validez.

20. Para referencias laborales, constancias de trabajo y cualquier documento *laboral* se realiza una *declaración jurada*. Eso te lo redacta y te lo firma un abogado con los originales de las constancias anexas, se lleva a notaría y luego al Registro Principal para que te lo legalicen para el extranjero. Luego de allí va directo a apostilla; se puede colocar en *Documentos Civiles* como documento inherente al registro civil. *SÍ* se pueden colocar varias constancias o referencias en una sola declaración jurada. Hay notarías que no lo permiten o lo reciben hasta cierto número de constancias. En ese caso simplemente llévalo a otra notaría.

21. Cada estado tiene sus propios lapsos de entrega para los documentos apostillados.

22. Cada Zona Educativa tiene sus propios requisitos y lapsos de entrega de documentos.

23. Cada Registro Principal tiene sus propios lapsos de entrega y dinámicas de trabajo para legalizar documentos civiles.

24. Cada institución educativa tiene sus propios requisitos, dinámicas y lapsos de entrega...

Resumi esa información espero les sirva

*ESO ES TODO LO REFERENTE A LEGALIZAR Y APOSTILLAR*

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